Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, señala el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de Guardia Nacional.
El documento, publicado hoy por la Secretaría de Gobernación y expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 22 de marzo, precisa en su artículo 10 que no se podrán tener en los hogares las armas prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.
El decreto, aparecido en el Diario Oficial de la Federación
(DOF), indica en su artículo 10 que “La ley federal determinará los
casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los
habitantes la portación de armas”.
En un artículo único apunta “Se reforman los artículos 10; 16,
párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción
III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76,
fracciones IV y XI, y 89, fracción VII; se adicionan los párrafos décimo
primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se derogan
la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Artículo 16 de la Constitución
En el artículo 16 agrega que “Cualquier persona puede detener al
indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o
inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a
disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma
prontitud, a la del Ministerio Público”.
En el artículo 21, incisos c) a e), puntualiza que “La
Federación contará con una institución policial de carácter civil
denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo
noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las
entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los
bienes y recursos de la Nación”.
Detalles de la Guardia Nacional
“La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la
Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de
seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad
Pública, los respectivos programas, políticas y acciones”.
“La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia
Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una
doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina,
el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando
superior, y en lo conducente a la perspectiva de género”.
Al día siguiente de su publicación
En los transitorios indica que el decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a
la entrada en vigor de este decreto, expedirá la Ley de la Guardia
Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes.
Asimismo, expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la
fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales
siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
Entrada en operaciones
La Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor del presente
Decreto con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y
la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el
Presidente de la República.
En tanto se expide la ley respectiva, la Guardia Nacional asumirá los
objetivos, atribuciones y obligaciones previstas en los artículos 2 y 8
de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera
para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de
recursos humanos, materiales y financieros que correspondan.
Incorporación de los policías militares
De igual forma, el Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para la
incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la
Guardia Nacional y designará al titular del órgano de mando superior y a
los integrantes de la instancia de coordinación operativa
interinstitucional formada por representantes de las secretarías del
ramo de seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina.
Los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros
elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente,
que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su rango y
prestaciones.
Respeto a los derechos
La ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo
de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al
momento de ser asignado a aquélla, así como el reconocimiento del tiempo
de servicio en la misma, para efectos de su antigüedad.
Lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los elementos de la Policía Federal que sean adscritos a la Guardia Nacional.

